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NUEVA LEY DE QUIEBRAS PERSONAS NATURALES Y EMPRESAS
La nueva ley de quiebras, estipula el fomento de renegociación de Bienes, por sobre su liquidación.
En cada proceso, participa entidades Deudoras y Acreedoras para establecer una renegociación.
Para acogerse a dicha ley, debe cumplirse con ciertos requisitos, supervisados por la SIR (Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento)
DESCARGAR LEY 20720
En términos generales:
- SOLICITUD LA EFECTUA EL DEUDOR
- SUPERINTENDENCIA REVISA SOLICITUD
- SE DECRETA RESOLUCION DE ADMISIBILIDAD
- SE EFECTUA PROCEDIMIENTO MEDIANTE 3 AUDIENCIAS:
ALGUNOS CONCEPTOS
Son Personas Deudoras:
- a) Las personas naturales contribuyentes del N° 1 del artículo 42 del decreto ley N.° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es decir, las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo.
- b) Y los demás sujetos de crédito no comprendidos en la definición de empresas deudoras, que entrega el artículo 2 N.° 13 de la Ley. Esto es, cualquier persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Nota: Para someterse al Procedimiento Concursal de Renegociación, la Persona Deudora que inició actividades, no debe haber emitido boletas de prestación de servicios durante los 24 meses anteriores a la solicitud de renegociación.
Son Empresas Deudoras:
- a) Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro,
- b) Personas naturales contribuyentes de Primera Categoría, y
- c) Personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Requisitos parq iniciarProcedimiento
Personas:
a) Tener 2 o más obligaciones (deudas) vencidas:
- i. Por más de 90 días corridos,
- ii. Actualmente exigibles,
- iii. Que provengan de obligaciones distintas, y
- iv. Que sumen en total más de 80 Unidades de Fomento.
b) No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.
Nota: Si el juicio ejecutivo iniciado en su contra es de origen laboral podrá igualmente someterse al procedimiento.
Empresas:
Empresa Deudora debe cumplir los siguientes requisitos:
- a) Presentar una solicitud de inicio de Procedimiento Concursal de Reorganización, cuyo modelo se encontrará disponible en tribunales, en las dependencias de la Superintendencia y en el sitio web de la misma.
- b) Acompañar ante el tribunal competente y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según corresponda, los antecedentes exigidos por los artículos 55 y 56 de la Ley N.° 20.720, los que tienen por finalidad determinar el pasivo de la Empresa Deudora.
Concepto de PROTECCION FINANCIERA CONCURSAL
Es el periodo que la ley otorga al Deudor, durante el cual:
Nota: Las líneas de crédito y sobregiro serán suspendidas.
- 1. No podrá solicitarse su liquidación, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento.
- 2. Se suspenderán los plazos de prescripción extintivas de las obligaciones del deudor.
- 3. No se continuarán devengando los intereses moratorios pactados en los actos o contratos vigentes suscritos por la Persona Deudora.
- 4. Los contratos suscritos por la Persona Deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago, sin que sea posible terminar el contrato fundado en el inicio del procedimiento.
- 5. La Persona Deudora, no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a los bienes embargables que sean parte del procedimiento concursal de renegociación. Los efectos de la Protección Financiera Concursal, se extinguirán con la publicación en el Boletín Concursal del acta que contiene el acuerdo de renegociación o el acuerdo de ejecución según sea el caso, y cuando se termine anticipadamente el procedimiento por resolución dictada por la Superintendencia.
EN EMPRESAS:
Es aquel período de tiempo entre la dictación de la resolución de reorganización y el acuerdo de Reorganización otorgado a la Empresa Deudora sometida al Procedimiento Concursal de Reorganización, durante el cual no puede solicitarse ni declararse su liquidación, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Además, todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas, invocando como causal el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización.
El deudor durante este período no podrá enajenar y/o gravar sus activos.
EN CASO DE NO HABER ACUERDO, Y TRIBUNAL RECHACE PLAN DE REORGANIZACION, SE PROCEDE A LIQUIDAR BIENES CON AUTORIZACION DE ACREEDORES Y DEUDORES.
Liquidacion de Bienes
Una de las principales novedades del cuerpo legal es que recoge las mejores prácticas internacionales, entre ellas la de establecer límites de tiempo a los procedimientos de forma de acelerar la liquidación. Para ello, considera procedimientos adecuados para cada tipo de deudor que se encuentre en dificultades, diseñados especialmente para personas y para las empresas, los que serán más eficientes e impidan que los activos queden paralizados y se desvaloricen a la espera de su enajenación, y en consecuencia, se retarde el pago a los acreedores y el reintegro de los bienes productivos a la economía.
La deficiencia fundamental de la actual ley es que el enfoque está puesto en la liquidación de los bienes, y no en la reorganización efectiva de los activos y pasivos de un deudor que cae en situación de insolvencia. El procedimiento de renegociación de la persona deudora apunta a que aquellos que se sometan voluntariamente a este procedimiento eviten su sobreendeudamiento y presenten una propuesta de renegociación de sus obligaciones vigentes. Para que un deudor que se somete a este procedimiento deje de estar en mora por sus obligaciones impagas, debe ser responsable y proactivo durante el procedimiento en todas sus instancias.
Además, el proyecto reconoce las importantes diferencias entre la insolvencia de una persona natural y la de una empresa, proponiendo dos procedimientos más simples para el deudor, orientados también a sus acreedores: la renegociación de la persona deudora y la liquidación de la persona deudora. El procedimiento concursal de liquidación de la persona deudora tiene por objeto realizar de forma rápida y eficiente los bienes del deudor para proceder al pago de sus deudas.
Los procedimientos
Es así como se considera el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora (personas), que se trata de una modalidad especial que permite la renegociación de las obligaciones de la persona deudora con sus acreedores, proceso en el que la Superintendencia de Quiebras actúa como un facilitador y entrega las herramientas para llegar a un acuerdo. Así, hay un marco especial que permite fomentar acuerdos entre el deudor y sus acreedores, al alero de la autoridad administrativa. Y se otorga un período de suspensión de apremios y ejecuciones (juicios y demandas) durante el plazo que medie entre la admisibilidad de la solicitud y la audiencia de repactación.
Este procedimiento podrán solicitarlo personas naturales y trabajadores dependientes, además de toda otra persona natural que sea sujeto de crédito. Para optar hay que tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, provenientes de obligaciones distintas, que sumen más de 50 UF (no se incluyen las deudas de servicios de utilidad pública, por ejemplo: luz, agua, teléfono) y no haber sido notificado de una demanda de liquidación forzosa de persona deudora o de cualquier otro juicio ejecutivo (que no sea de origen laboral). El interesado deberá acompañar un formulario que estará disponible en las oficinas de la Superintendencia Concursal y en su sitio web, una vez que entre en vigencia la Ley.
Posterior a la entrega de los antecedentes, la Superintendencia verificará el cumplimiento de lo señalado, declarando su admisibilidad, dando inicio al procedimiento y dictando una resolución que contendrá el listado de los acreedores a quienes se citará a la audiencia de determinación del pasivo (primera audiencia del procedimiento) y el listado de bienes.
A su vez, el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora (personas) es un procedimiento de liquidación de los bienes embargables de la persona deudora a favor de sus acreedores, que opera sobre la base del acuerdo de voluntades, como alternativa de pago de las obligaciones pendientes, sujeta al control y supervigilancia de la Superintendencia. Podrán solicitarlo personas naturales contribuyente del art. 42 N° 1 de Ley de Renta (trabajadores dependientes) y toda otra persona natural que sea sujeto de crédito (dueñas de casa, jubilados, estudiantes, etc.)
Se puede pedir como solicitud forzada (acreedor) ante el tribunal, cuando el deudor tiene dos o más títulos ejecutivos vencidos, de deudas distintas, y el deudor no entregue bienes suficientes para responder. También se pueden acompañar documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal invocada y el Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por 200 UF para costear los gastos iniciales. Además, el acreedor peticionario podrá designar a un veedor vigente de la nómina de veedores, que asumirá en caso que el deudor se oponga al procedimiento concursal de Liquidación de la persona deudora.
A su vez, el Procedimiento Concursal de Reorganización, destinado a las empresas,considera la venta de activos y recursos frescos, donde el deudor podrá vender o enajenar hasta el 20% del activo fijo y adquirir préstamos para financiamiento sin autorización de acreedores, siempre que no supere el 20% del pasivo.
Dentro de este procedimiento, hay consideradas medidas cautelares y de restricción para el deudor: quedará sujeto a intervención del veedor, habrá prohibición de gravar o enajenar sus bienes, salvo indispensables para continuidad y no se podrán modificar pactos o estatutos sociales. Además prevé la existencia de acuerdos de reorganización por categorías de acreedores: estipulaciones para acreedores valistas y para acreedores hipotecarios y prendarios que conservaran sus garantías. Asimismo, establece la posibilidad de propuestas alternativas, con una proposición principal y proposiciones alternativas para acreedores de la misma clase o categoría.
En definitiva, este proyecto que actualmente se encuentra en tramitación legislativa en el Senado, supone un importante cambio cultural, que apunta a mitigar el estigma social de quebrar, que castiga y estigmatiza al emprendedor. Tanto así, que el cuerpo legal ahora utiliza términos como “reorganizar” o “liquidar”, en lugar de quebrar, que todavía sigue sonando tan duro.
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