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REFORMA TRIBUTARIA

 

Algunos temas MiPYME, aplicados en Reforma Tributaria Promulgada 26/09/2014.

 

La Presidenta de la República, hoy promulgó la ley que constituye la reforma Tributaria.

A Grandes rasgos, como principales asuntos especiales para la Mi-Pyme, contempla lo siguiente:

1.       Tributación por Régimen preferencial mediante creación del Artículo 14 Ter

2.       Aumento de créditos por adquirir Activo Fijo

3.       Depreciación Acelerada , Instantánea, y la Hiper Acelerada.

 

DESCÁRGALO ACÁ

 

Nota Preliminar:  

Nota relevante:

 

Como se ha señalado, la reforma Tributaria, en el caso de las Micro y Pymes, permite hacer uso de nuevos beneficios, manteniendo y fomentando la eficiencia dentro de los procesos internos de la empresa, y decisiones a las que se puede optar voluntariamente. Hay una serie de plazos, que deben cumplirse, pero vela por el cumplimiento siempre exigido por SII, con ciertas chances y restricciones.

Creo importante y relevante, la contemplación del Flujo de Caja en la reforma, así como contemplación de Créditos por Activo Fijo, Depreciaciones y los rangos nuevos para latributación simplificada. Incluso se contempla el caso de Honorarios al extranjero, como podría programarse recibidores. El tema es técnico, siempre asumiendo las decisiones y programación que la empresa asuma, por ello hemos resumido en tópicos relevantes para rubro Exportador y agrícola, a quienes dirigimos nuestros servicios.

 

Aplicarlo es reglamentario, las decisiones son de la Empresa, y que funcione, Nuestra responsabilidad. Gracias. Juan Manuel Jorquera.

 


1.- Tributación por Régimen preferencial, creación del Artículo 14 Ter

a) Tributación en base a flujos de caja.  Es decir, sus utilidades tributables se determinarán en base a los ingresos efectivamente percibidos y egresos efectivamente pagados. La fórmula de INGRESO vs EGRESO, requerirá de un control de su caja, conciliaciones bancarias y respaldos. Además, en caso que tales empresas estén conformadas exclusivamente por personas naturales, no están afectas al Impuesto de Primera Categoría, tributando sólo por sus retiros.

 

b)Pagos Provisionales Mensuales (PPM). Las pequeñas empresas acogidas al 14 ter accederán a la tasa reducida de PPM de 0,25% de los ingresos brutos mensuales.  Además, si sus socios son sólo personas naturales residentes en Chile, podrán optar por tasa de PPM en base a la tasa efectiva de Impuesto Global Complementario que afecte a los socios Nacionales.

 

c)Incentivo del ahorro.  El proyecto otorga un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría (La Renta) equivalente a un 20% de la renta líquida REINVERTIDA, o a un 50%, dependiendo del Régimen que se opte(diferenciando entre Utilidades retenidas vs Retiradas)

 

d)Exención de impuesto adicional a algunos contratados en el exterior, sujetas a ciertos límites.

 

e)Plazo para enterar débito fiscal IVA extendido(*)

 

f)Primera infracción a leyes tributarias sancionará con asistencia obligatoria a cursos de capacitación SII.

 

g)El proyecto elimina los regímenes preferenciales de tributación del artículo 14bis y 14quáter que, siendo más limitados en cuanto a los posibles requisitos para acceder, contemplan una exención tributaria más amplia.

 

Como Se observa, bajo la premisa de un buen orden dentro de la Empresa, SII permite la opción a aprovechar ciertos beneficios de la reforma. Por el contrario, se podría pagar más impuestos.

(*)Un Punto, es que desde el primero de enero de 2015, tendrán 60 días más para el pago del IVA las pequeñas empresas con ventas de hasta 600 millones de pesos (25 mil UF). A partir de 2016, este beneficio también llegará a empresas medianas con ventas de hasta 2.400 millones de pesos anuales (100 mil UF).

Límites nuevos para acogerse a 14 ter:AGro: 9000 UF

 

 

 

2.- Aumento de créditos por adquirir Activos Fijos

Hoy en día, la inversión en activo fijo nuevo da derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría (Impuesto Renta) de 4% del valor del activo.  La Reforma Modificó dicha tasa hasta un 6%, según el promedio de ventas anuales de la empresa.

Este tema es relevante desde nuestro punto de vista, debido a que como hemos señalado en nuestro artículo anterior acerca de los Activos fijos biológicos, se haría aprovechable dicho crédito Aumentado a las plantaciones y anexos a la productividad (como algunas maquinarias, algunos químicos para fumigación, alguna Mano de Obra etc).

 

 

 

3) Depreciación Acelerada , Instantánea, y la Hiper Acelerada

La reforma distingue entre aquellas empresas cuyos ingresos no superen las UF 25.000 y entre aquellas cuyos ingresos se encuentran entre las UF 25.000 y UF 100.000. 

Tratándose de empresas con ingresos no superior las UF 25.000, la reforma permite depreciar los bienes del activo fijo considerando una vida útil de 1 año, sean estos nuevos o usados.

En el caso de aquellas empresas cuyos ingresos se encuentran entre las UF 25.000 y las UF 100.000, la reforma permite depreciar los bienes del activo fijo considerando una vida útil equivalente a 1/10 de la normal.  Con todo, esta depreciación es sólo aplicable respecto a bienes del activo fijo nuevos e importados.

IMPORTANTE: En ambos casos, las empresas no deben haberse acogido al régimen especial del artículo 14 ter descrito en el punto 1.

 

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